Un eco al clamor de la tierra y de los pobres

Un eco al clamor de la tierra y de los pobres

Lhaka Honhat – Un fallo histórico y trascendental de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de las comunidades indígenas de Salta sentó jurisprudencia para todas las comunidades del Continente Americano.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó sentencia el pasado 6 de febrero en el Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (nuestra tierra) vs. Argentina. Dio razón a los reclamos de las comunidades indígenas miembros de la Asociación, declaró responsable al Estado argentino por haber violado sus derechos fundamentales, ordenando adoptar diversas medidas de reparación, como así también otorgar seguridad jurídica a la propiedad colectiva de su territorio generando los mecanismos de titulación necesarios. La CIDH indicó modalidades y tiempos de ejecución de la sentencia en el plazo de seis años, los que empezaron a correr en el mes de mayo.

Rodrigo Solá, perito en el caso, aclara que, si bien es la provincia de Salta la principal responsable en los incumplimientos denunciados por Lhaka Honhat (LK), tratándose de una corte internacional los condenados son los estados.

Es el primer caso indígena argentino que llegó a este organismo internacional. El primer fallo explícito en el que la CIDH trata de forma autónoma los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación, al agua y a la identidad cultural examinándolos en su interdependencia y de acuerdo con las pautas culturales de los pueblos indígenas. Por esto su trascendencia, convirtiendo a LK en una referencia obligada para las comunidades originarias que vean vulnerados sus derechos humanos.

Los hechos presentados ante la CIDH refieren a las comunidades indígenas de los pueblos xichí, iyjwaja, komlek, niwackle y tapy’y que reclamaron la propiedad de los entonces lotes fiscales 14 y 55, un área de 643 mil hectáreas, en el Departamento Rivadavia, provincia de Salta, limitante con Bolivia y Paraguay en las riberas del río Pilcomayo. Una larga lucha iniciada formalmente en 1991, aunque existe quien la remonta hacia 1983, cuando el sentido más profundo del reclamo por el territorio fue buscar la justicia de Dios (C. Wallis).

La necesidad de conformar una asociación se formalizó en 1992. Su principal objetivo fue la obtención del título de propiedad de la tierra, caracterizándose por el liderazgo sostenido de sus dirigentes y el apoyo de sus comunidades. Un proceso de vasta complejidad que fue creciendo en el tiempo, agravado por la renuencia del Estado provincial en el cumplimiento de los acuerdos. Por otro lado, capaz de generar un amplio abanico de solidaridades institucionales y de la sociedad civil (C.Buliubasich-H.Rodríguez).

Las medidas a adoptar por Argentina

La Corte supervisará directamente cada una de sus disposiciones y el Estado deberá dar cuenta de cuáles son las propuestas y avances que se van realizando.

En seis años deberá finalizar un proceso de titulación y demarcación de la propiedad de las comunidades, lo que supone la transferencia de las familias criollas del lugar, la remoción de alambrados y el traslado de su ganado a otras tierras beneficiosas para estos también.

La CIDH exige garantizar la seguridad jurídica de la propiedad colectiva de la tierra, su titularización. La Corte ordena legislar, arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar tales derechos comunitarios en un plazo razonable. Esto constituye otro logro de Lhaka Honhat que se extenderá a las comunidades de todo el país (R. Solá).

El fallo respalda el derecho a la autodeterminación, consulta previa y consentimiento, conforme a estándares internacionales en relación con todo acto, obras o emprendimientos sobre su territorio o que puedan poner en riesgo su existencia, valor, uso o goce.

Dictamina, en el plazo de un año, presentar un informe y establecer qué acciones instrumentará para la conservación del agua; evitar y remediar la contaminación e impedir que continúe la pérdida de los recursos forestales. La sentencia enfatiza en la tala ilegal (desmontes), que afecta los modos de vida indígena y procura la recuperación de esos espacios.

La Corte impone al Estado para que en el plazo de un año presente un plan completo de cómo va a instrumentalizar el acceso a la alimentación nutricional y culturalmente adecuada, “suficientes en cantidad y calidad, sin sustancias nocivas (agrotóxicos) y aceptables para una cultura determinada, y la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos”. En otras palabras, resguarda la soberanía alimentaria.

La Corte visualizó que las actividades desarrolladas por la población criolla, en lo puntual el ganado y la instalación de alambrados, afectó bienes ambientales, perjudicando tanto la alimentación tradicional como el acceso al agua. Aquí, advierte, el Estado tuvo conocimiento de que estas actividades eran lesivas y, si bien adoptó medidas, éstas no fueron efectivas para contrarrestarlas. La falta de efectividad del Estado se encuadra en que Argentina no ha garantizado a las comunidades indígenas la posibilidad de determinar las actividades sobre su territorio.

La Corte dispone presentar un estudio que dé cuenta de las situaciones críticas de acceso al agua potable y formular un plan de acción en el plazo de seis meses. Es decir, cómo el Estado va a resolver, cómo proyecta a largo y a mediano plazo resolver la cuestión de acceso al agua, cantidad y calidad suficiente. Mientras tanto, también tiene la obligación de garantizar el acceso permanente al agua potable (R. Solá).

El último de los derechos que atraviesa toda la sentencia y que lo recoge como un derecho vulnerado tiene que ver con la identidad cultural de los pueblos indígenas. Para lo cual estipula la creación de un fondo de desarrollo comunitario e implementar su ejecución, en un plazo no mayor a cuatro años.

Se dispone como una medida de reparación que la propia sentencia sea traducida en las lenguas originarias indígenas y en español, que sea difundida a estas comunidades, todo a cargo del Estado con un acuerdo de las comunidades en un plazo de 6 meses y debe difundirse por radio durante cuatro meses con un protocolo a seguir, avisando previamente a las comunidades y a la Corte.

Estas medidas desafían la renuencia del Estado demostrado en los hechos denunciados y a toda la sociedad argentina si deseamos acudir al clamor de la tierra y de los pobres, del que Lhaka Honhat es un eco en el Chaco salteño ·

* La autora es Licenciada en Antropología. Trabaja para la Diócesis de la Nueva Orán.

Fuentes: Corte Interamericana de Derechos Humanos – Resumen oficial emitido por la sentencia. 06/02/2020

Buliubasich, C.; Rodríguez, H.; Solá, R. Panel “Pueblos indígenas del Chaco salteño: el desafío ecológico-social-cultural del caso Lhaka Honhat”. 23/05/2020, disponible en YouTube, diócesis de la Nueva Orán.

Agradecimiento al Dr. Rodrigo Solá por sus precisiones para este artículo.

Artículo publicado en la edición Nº 621 de la revista Ciudad Nueva.

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