Hace tres décadas que comunidades indígenas de Guajira ven negado su acceso al agua potable por emprendimientos mineros que afectan su calidad de vida.
Las comunidades indígenas del sur de Guajira deberán tener acceso al agua potable. Lo ha reafirmado la Corte Constitucional de Colombia que, además, ha rechazado una acción de nulidad del ministerio de Vivienda y la empresa Cerrejón que intentó impugnar el fallo en el que se ordenaba adoptar medidas al respecto. Para la Corte las autoridades ya no pueden más dar largas al cumplimiento del fallo.
El en el estudio del caso alto tribunal señala que “no hay políticas claras que den una verdadera solución a esta problemática, generando un aumento en los índices de pobreza, desnutrición, enfermedades catastróficas, imposibilidad de desarrollo e insatisfacción de mínimas necesidades básicas”. En este sentido, se agrega que el fallo en contra del cual se presentó la acción presenta un plazo preciso para que se adelanten las obras y se les permita a las comunidades indígenas acceder al agua potable, destacando que es inconcebible que se esté presentando en la actualidad una situación que pone en riesgo sus vidas.
“La crisis humanitaria que vive hoy en día el departamento de La Guajira no tiene espera puesto que se acentúa con el pasar del tiempo. No es posible que exista un territorio completo, habitado por minorías indígenas y población vulnerable, el cual no tenga un mínimo vital de agua potable”, señalaron los jueces de la Corte.
La falta de acceso al agua potable es para este tribunal supremo determinante de una situación crítica, agravada por el hecho de que no se ven por el momento políticas públicas para la solución de estas graves problemáticas que afectan directamente los derechos fundamentales de esta población.
Los jueces determinaron un plazo de dos años para intervenir y mejorar la calidad de vida de estas comunidades, puesto que ha demostrado que la situación actual, sin acceso al agua potable, impide el desarrollo normal de la vida familiar y de trabajo de esa población en los lugares donde se ha realizado el reasentamiento ocasionado por la explotación carbonífera en los corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, Guajira”. El fallo ha sido emitido luego de la presentación de una demanda por parte de la Comunidad de Negros Afrodescendientes afectados por la explotación de carbón durante las últimas tres décadas.