Con la promulgación de la nueva constitución apostólica del Papa Francisco, la Iglesia avanza en temas que son profundos. Algunos son técnicos, pero ya desde el título de la misma, se percibe su trascendencia. Pascite gregem Dei, invita a apacentar la grey de Dios, gobernando no a la fuerza, sino de buena gana.
Los Pastores están llamados a ejercer su cometido con sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, ya que la caridad y la misericordia exigen que un Padre se dedique también a enderezar lo que tal vez se haya torcido.
La Iglesia fue dándose leyes para su modo de actuar que en el curso de los siglos han llegado a componer un coherente cuerpo de normas sociales vinculantes, que confieren unidad al Pueblo de Dios y de cuya observancia se hacen responsables los Obispos.
Teniendo que organizar la vida de la comunidad en su devenir temporal, esas normas necesitan estar en permanente correlación con los cambios sociales y con las nuevas exigencias que aparecen en el Pueblo de Dios, lo que obliga en ocasiones a rectificarlas y adaptarlas a las situaciones cambiantes.
En el contexto de los rápidos cambios sociales que experimentamos, bien conscientes de que “no estamos viviendo simplemente una época de cambios, sino un cambio de época” , para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico.
Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los Pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caritas pastoralis, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana.
Por esta razón, Benedicto XVI en 2007 encomendó al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos la tarea de emprender la revisión de la normativa penal contenida en el Código de 1983. Sobre la base de dicho encargo, el Dicasterio se ha dedicado a analizar concretamente las nuevas exigencias, a identificar los límites y las carencias de la legislación vigente y a determinar posibles soluciones, claras y sencillas.
Redactado un primer borrador del nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, fue enviado a todas las Conferencias Episcopales, fueron consultados numerosos canonistas y expertos de derecho penal de todo el mundo. Los resultados de esta primera consulta, debidamente ordenados, fueron después examinados por un grupo especial de expertos que modificó el texto del borrador de acuerdo con las sugerencias recibidas, para luego someterlo nuevamente al examen de los consultores.
El respeto y la observancia de la disciplina penal incumbe a todo el Pueblo de Dios, pero la responsabilidad de su correcta aplicación, corresponde específicamente a los Pastores y a los Superiores de cada comunidad. Es un cometido que pertenece de modo indisociable al munus pastorale que a ellos se les confía, y que debe ejercerse como concreta e irrenunciable exigencia de caridad ante la Iglesia, ante la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, y también en relación con quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la corrección de la Iglesia.
Muchos han sido los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionadora, siempre que las circunstancias y la justicia lo requieran.
La caridad exige, en efecto, que los Pastores recurran al sistema penal siempre que deban hacerlo, teniendo presentes los tres fines que lo hacen necesario en la sociedad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos.
La sanción canónica tiene también una función de reparación y de saludable medicina y busca sobre todo el bien del fiel, por lo que “representa un medio positivo para la realización del Reino, para reconstruir la justicia en la comunidad de los fieles, llamados a la personal y común santificación”.
Teniendo en cuenta todo ello, con la presente Constitución Apostólica, se promulga el texto revisado del Libro VI del Código de Derecho Canónico tal como ha sido ordenado y revisado, con la esperanza de que resulte un instrumento para el bien. Con el objeto de que puedan conocerse a fondo las disposiciones, se promulgarán en L’Osservatore Romano y entrará en vigor el 8 de diciembre de 2021.