Acerca del vínculo entre la caridad y la pena

Acerca del vínculo entre la caridad y la pena

Compartimos fragmentos de la entrevista de Vatican News a  Monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa, Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, sobre la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei.

Necesidad de reformas

El Secretario aclara: “Inmediatamente después de la promulgación del Código de Derecho Canónico, en 1983, se vieron algunas de las limitaciones de este Libro. La intención general, en aquel momento, era dejar los textos en una formulación indeterminada, permitiendo a los obispos y superiores, que eran los que debían aplicar el Código, determinar cada vez cuándo y cómo debían punir. La experiencia inmediata de unos años más tarde demostró cómo esto llevó a una gran dificultad por parte de los que tenían que trabajar con las normas penales, y también a una disparidad de evaluación, a una falta de uniformidad de respuesta porque cada uno evaluaba de forma no homogénea. Esto condujo, lamentablemente, a retrasos que luego obligaron a la Santa Sede a intervenir estableciendo la jurisdicción extraordinaria y exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe para los delitos reservados y otras medidas. La falta de aplicación del Código, a causa de las limitaciones y dificultades del texto, obligó a la Santa Sede a intervenir en amplios ámbitos del derecho penal. Esto se debió a que era el único sector del Código de Derecho Canónico que, aunque profundamente modificado, no había tenido un período de experimentación en el período postconciliar, con normas transitorias; el derecho penal, lamentablemente, fue promulgado directamente, sin esta experiencia, en 1983”.

Consultado sobre las principales reformas, Mons.Arrieta precisó: “Por un lado, el texto determina con mayor precisión el comportamiento que deben tener las autoridades, los obispos, los superiores, cuando deben aplicar la norma y los criterios que deben seguir para elegir una pena u otra: por tanto, como dije, una determinación del derecho penal de la que antes se carecía. Un segundo enfoque es el de la comunidad: lo que hemos visto es que el derecho penal también es importante para preservar la comunidad de los fieles, remediar el escándalo causado y, por consiguiente, también reparar el daño. El tercer aspecto es dotar a la autoridad de las herramientas para que pueda, a tiempo, prevenir los delitos, cambiar las conductas y también evitar los daños que el Papa menciona en la Constitución Apostólica”.

En el caso  la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia acerca de la falta de sanciones en el pasado, el especialista puntualizó: “ Si se hojean las publicaciones de los años 70, cuando se trabajaba en el Derecho Penal, se observa una actitud demasiado ingenua respecto a la viabilidad del Derecho Penal en la Iglesia. En aquella época, canonistas y teólogos discutían la incompatibilidad entre la caridad y el ejercicio de las penas. Evidentemente, los hechos revelaron entonces que esto era erróneo, y Benedicto XVI también había señalado lo que el Papa Francisco reiteró, que efectivamente no hay oposición entre la caridad y la pena.
Es más:  señaló cómo el ejercicio del gobierno pastoral, caritas pastoralis, debe llevar a utilizar el derecho penal cuando sea necesario, precisamente para corregir a los que se equivocan y evitar daños a las comunidades”. 

Fuente: https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2021-06/arrieta-derecho-penal-herramienta-para-pastoral-llena-caridad.html

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