Presentamos algunos aspectos del derecho a la jurisdicción, el acceso a la justicia en nuestro país y el valor del Poder Judicial en la organización política, democrática y republicana. Particularidades del derecho de familia, niñez y adolescencia.
El “derecho a la jurisdicción” está constituido por un conjunto de derechos y de facultades fundamentales que de manera irrestricta poseen todas las personas y que tienen que ver, principalmente, con hacer efectivo el acceso al servicio de justicia que está a cargo del Estado a través del Poder Judicial para todas aquellas personas que lo necesiten o consideren oportuno.
Esta intervención de uno de los poderes constituidos del Estado (Poder Judicial) responde a la organización política, democrática y republicana que tiene nuestro país y principalmente a la necesidad de evitar que en nuestra sociedad los distintos conflictos entre las personas sean solucionados mediante la justicia por mano propia, es decir, por fuera de las autoridades del Poder Judicial, que es el encargado de administrar justicia mediante la intervención de los distintos jueces o magistrados en tiempo oportuno.
Los conflictos pueden ser de diversa índole y si bien interesa al Estado que todos ellos sean resueltos de acuerdo con lo establecido por el orden jurídico (conjunto de normas que regulan nuestra vida en sociedad), lo cierto es que a las cuestiones derivadas del derecho de familia, niñez y adolescencia se les da una relevancia muy especial dada la importancia que tienen para toda la sociedad, máxime cuando en ellas participan personas en condición de vulnerabilidad, es decir, aquellas que por determinadas características y circunstancias particulares (sexo, nivel educacional, afecciones físicas o en la salud mental, etcétera), se encuentran en una situación de desventaja con relación a las demás personas y por ende requieren de un tratamiento o apoyo especial para poder gozar de sus derechos.
Nuestro país tiene una regulación legal muy nutrida y moderna ya que en el año 1994 se modificó la Constitución Nacional, y se incorporaron a nuestro sistema los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía supra legal, lo que ha constituido un gran avance; en el año 2015, asimismo, comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que se encuentra en armonía con la Constitución (constitucionalización del derecho privado) y sin duda está a la altura de las legislaciones más avanzadas del mundo.
Sin dudas, es una premisa fundamental que todos los procesos judiciales terminen en tiempo oportuno, pero cuando se habla de los procesos de familia (tramitación de expedientes ante los juzgados del fuero especial de familia) debe tenerse en cuenta que los temas que allí se dirimen no solo son delicados sino que tienen gran impacto social.
Por ello es que el tiempo que se demore para su terminación resulta de vital importancia y los operadores jurídicos (jueces, asesores, abogados, peritos, etcétera) deban redoblar sus esfuerzos para el logro de dicho objetivo esencial. Se trata de que además de no contar en numerosas ocasiones con los recursos humanos y materiales para prestar un servicio de justicia óptimo o adecuado, todos los operadores colaboren en el proceso desprendiéndose de cualquier rigorismo formal (apego desmesurado a las formas o ritos), a los fines de dar las respuestas que requiere la sociedad, ello así con celeridad y prontitud. En otras palabras, deben tratar de eliminar al máximo toda burocracia que pueda entorpecer o demorar los trámites judiciales más de la cuenta, pues como bien se ha dicho, una justicia tardía no es verdadera justicia.
En realidad, podemos decir que la gran mayoría de los jueces que integran el Poder Judicial son personas probas y honestas que dedican gran parte de su vida a la realización de la justicia como uno de los valores que persigue la sociedad, para así garantizar en cada caso a las personas que lo necesiten la plena vigencia de sus derechos. Para ello es necesario minimizar cualquier rigidez que pueda obstaculizar la inmediatez del servicio dado el calibre de las problemáticas planteadas y de los derechos que se ponen en juego, principalmente en el fuero de familia (protección contra la violencia familiar, doméstica o de género, determinación de la capacidad, adopción, guarda, alimentos, etcétera).
Se trata de facilitar el acceso a la justicia para luego garantizar la vigencia de todos los derechos comenzando por los fundamentales de cada integrante de la sociedad. Vale decir, comenzando por aquellos derechos de todos los seres humanos (especialmente de los frágiles o vulnerables) que tienen una enorme gravitación en la vida misma de las personas, en su día a día, en la cotidianeidad de sus amplias y nutridas relaciones humanas y demás situaciones al amparo jurídico y esto responde, en efecto, a la humanización de los procesos en los cuales aquellos se ponen en juego y que, según entendemos, se ha dado lentamente producto de una clara positivización de los Derechos Humanos, que además han encontrado una suerte de punto de inflexión ya sea en la Constitución, en los Tratados de Derechos Humanos como asimismo en el derecho civil moderno por conducto de su bienvenido y tan ansiado proceso de constitucionalización.
Es cierto que en muchas ocasiones el sistema de justicia se encuentra en deuda con una sociedad que reclama mayor prontitud y rapidez para la resolución de sus casos. No obstante, la inmensa mayoría del sistema funciona con mucha dedicación y vocación de servicio hacia todas las personas y está conformado por jueces y juezas que no solamente pasan por un sistema de elección riguroso, sino que poseen al igual que los demás colaboradores judiciales una vocación permanente y diaria por la realización de la justicia y del bien común como aquellos vectores que necesariamente traen y traerán la paz y el mayor bienestar para toda nuestra sociedad.
De ahí que nuestros grandes juristas hayan sostenido que el sentimiento de justicia “es vocación que supone un adecuado sentimiento del derecho y una cabal noción sentida de la función; porque es vocación resulta amor, amor por la función misma y por la finalidad que en ella se persigue, de realizar el bien público por sobre todas las circunstancias de los prejuicios, los intereses y los afectos; porque es amor se resuelve en respeto venerado, en laboriosa dedicación y en todo un profundo culto”1.
- COLMO, A. (1957) en La Justicia. Buenos Aires: Editorial Abeledo-Perrot, pp. 143-144. Obra póstuma.
Artículo publicado en la edición Nº 630 de la revista Ciudad Nueva.