Por un deporte sin azúcar: no a Coca Cola

Por un deporte sin azúcar: no a Coca Cola

Denuncian que es contradictorio que la empresa patrocine los Juegos Olímpicos de la Juventud a disputarse en octubre en Buenos Aires.

Más de 160 organizaciones y referentes del ámbito de la salud, solicitan al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que retire el patrocino de Coca Cola de los Juegos Olímpicos de la Juventud, que se disputarán en octubre en la capital argentina.

Las organizaciones y referentes sostienen que es una contradicción que una empresa de bebidas azucaradas patrocine y publicite sus productos no saludables en un evento deportivo al que asistirán más de 4000 chicas y chicos. Además, se pide a las autoridades capitalinas que arbitren las medidas necesarias para proteger a los niños, las niñas y adolescentes de la exposición al marketing y patrocinio de alimentos y bebidas no saludables.

El consumo de productos no saludables con altos niveles de nutrientes críticos, como el azúcar agregado, es uno de los principales factores de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles (ENTs), que son la principal causa de muerte en el mundo y en la Argentina.

Una de las principales fuentes de consumo de azúcar agregado es el consumo de bebidas azucaradas y el país figura como el primer consumidor de bebidas gaseosas del mundo, con 137 litros anuales por habitante.

Precisamente las bebidas azucaradas son uno de los principales factores que promueven el aumento de peso y la obesidad. El exceso de peso en adolescentes entre 13 y 15 años es de 28,6% (sobrepeso 22,7% y obesidad 5,9%), según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012). La epidemia golpea más a los sectores vulnerables: los adolescentes de nivel socioeconómico más bajo tienen un 31% más de probabilidades de sobrepeso respecto a los adolescentes del nivel socioeconómico más alto, según un informe de FIC Argentina y UNICEF Argentina. Las empresas de bebidas azucaradas destinan recursos económicos millonarios para, a través de estrategias de publicidad, promoción y patrocinio, naturalizar el consumo de un producto no saludable, causante de obesidad y sobrepeso, entre otras problemáticas de salud.

La Convención de los Derechos del Niño en el artículo 24 establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes. De esta manera, el Comité de los derechos del Niño, en su Comentario General N° 15 aconseja a los Estados que, en el marco de la garantía del derecho a la salud, tomen medidas para proteger a los niños de las violaciones del derecho a la salud por parte de terceros, en particular la regulación de la publicidad y venta de sustancias perjudiciales para la salud de los niños y la regulación de la promoción de dichos productos en lugares donde se congregan, así como en los medios y las publicaciones a las que éstos acceden.

Fuente: Ecoportal.net

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