Las novedades del fallo civil en la causa de los abusos del ex sacerdote Karadima

Las novedades del fallo civil en la causa de los abusos del ex sacerdote Karadima

La justicia chilena reconoció la responsabilidad civil del Arzobispado de Santiago al no investigar debidamente las denuncias de las víctimas.

El fallo de la novena corte de apelaciones de Santiago sobre la demanda civil de tres víctimas del ex sacerdote Fernando Karadima, introduce algunos elementos novedosos en la cuestión.

Por unanimidad, los tres jueces acogen la demanda de las víctimas estableciendo que hubo un perjuicio causado por la actitud negligente y culposa de la cúpula de la Iglesia, representada por el Arzobispado de Santiago, que no investigó debidamente los hechos. Se trata, conviene aclararlo, de una causa civil y no penal. Los delitos cometidos por Karadima prescribieron para la justicia chilena. De hecho, la condena recibida por el abusador ha sido pronunciada por la justicia vaticana, que reconoció los abusos. En un primer momento lo apartó imponiendo una vida retirada y de penitencia, sucesivamente lo privó de su estatus sacerdotal.

La intervención de la corte de apelaciones se debe a que los demandantes recurrieron el fallo de primera instancia de 2017, en el que su reclamo fue rechazado al entenderse que las responsabilidades no eran institucionales, sino personales. Los jueces de la apelación, en cambio, entienden que también la institución debe hacerse responsable por lo que acontece en su interior y por la acción u omisión de, en este caso, sus principales responsables. El Arzobispado de Santiago, entienden los jueces, debieron investigar las denuncias. Como pudo asegurar en su informe el interventor vaticano, Charles Scicluna, la gravedad de las denuncias, y los hechos verificados, eran tales que la inacción al respecto se configura no solo como negligente sino como una indirecta cobertura de los delitos cometidos. Los jueces, no casualmente, citan la carta pública que el Papa Francisco dirigió a la Iglesia chilena, en la que reconoce graves responsabilidades llegando a hablar de una “cultura del encubrimiento”. Un detalle a considerar es que el propio Scicluna, con mucho realismo, sugirió a las víctimas de los diferentes casos constatados, algunos de los cuales prescribieron como delitos, de seguir la vía del juicio civil por los perjuicios y daños sufridos.

Esta responsabilidad como institución es el primer elemento novedoso. El segundo elemento novedoso es la decisión de la Iglesia chilena de aceptar el fallo y no apelar nuevamente. Es una decisión coherente con la admisión de culpas y el reiterado pedido de perdón formulado por varios de sus representantes. Apelar habría significado dilatar la finalización de este litigio. Como cristianos debemos hacernos cargo de nuestros errores, probados y admitidos, por lo que la decisión fue acertada. También porque el Papa ha dispuesto la eliminación de la apelación de sentencia de condena de la justicia vaticana, en caso de delitos probados en caso de abusos, precisamente con la finalidad de evitar dilatar intencionalmente los procesos.

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