Cómo funciona y qué características tienen los sistemas judiciales de algunos países del continente.
Brasil
La organización del Poder Judicial en Brasil, a partir de lo que establece la Constitución de 1988, obedece, básicamente, a dos principios: el principio federativo y el de especialidad de las competencias.
Así, la organización del Poder Judicial se divide en Justicia Común y Justicia Especializada, esta última repartida en: Justicia Electoral, Justicia Laboral y Justicia Militar, con competencias definidas en razón de su materia.
Por exclusión, si un asunto no se encuadra dentro de una de las áreas de la Justicia especializada, el juicio de las demás acciones será competencia de la Justicia Común, organizada, considerando los principios federativos, en Justicia Común Federal (Tribunales Regionales y jueces federales) y Justicia Común Estadual (Tribunales de Justicia y jueces de derecho).
Además de los Tribunales Regionales (de Justicia Federal – TRF; de Justicia Electoral – TRE, y de Justicia del Trabajo – TRT); dos Tribunales de Justicia – TJ (de Justicia Estadual) y dos Tribunales Superiores (de Justicia Común – Superior Tribunal de Justicia/STJ; de Justicia Electoral – Tribunal Superior Electoral/TSE; de Justicia de Trabajo – Tribunal Superior de Trabajo/TST y de Justicia Militar – Superior Tribunal Militar/STM), el Poder Judicial brasileño integra, como órgano de cúpula, una Corte Suprema, o Supremo Tribunal Federal – STF, que une las competencias de la Corte Constitucional con otras de naturaleza original (criminales y civiles) como así también competencias recursivas específicas.
Como parte del Poder Judicial brasileño hay, además, un órgano nacional de control (planeamiento nacional, de control administrativo, financiero y disciplinario), el Consejo Nacional de Justicia – CNJ, constituido mayoritariamente por miembros representantes de las ramas del Poder Judicial (magistrados) pero también por miembros del Ministerio Público, de la Orden de Abogados de Brasil y de otros elegidos por la Cámara de Diputados y por el Senado Federal.
Por Carlos Augusto Alcantara Machado (procurador de Justicia del Gobierno del Estado de Sergipe y profesor universitario)
Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.html
Fuente: Constitución de la República Federativa de Brasil, del 5 de octubre de 1988, arts. 92 a 126.
Chile
El sistema judicial chileno está constituido por tribunales autónomos e independientes de los otros poderes del estado, establecidos por la ley. Corresponde a estos la función jurisdiccional, es decir, resolver conflictos entre terceros que tengan una relevancia jurídica.
La Justicia chilena funciona con un tribunal máximo que es la Corte Suprema, al que le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales del país. Bajo la Corte Suprema están la Corte de Apelaciones, en cada región existe una; también son superiores jerárquicos de los Tribunales de primera instancia como son los juzgados civiles, laborales, penales, de familia, de garantía, entre otros.
El sistema está lejos de ser perfecto pero tiene sus características positivas y negativas. Según el abogado Marcelo Fernández, se han realizado importantes avances en forma progresiva que han tendido a modernizar el proceso: “En 2000 debutó la Reforma Procesal Penal, gracias a la cual hubo un cambio en el sistema de procesamiento de las causas judiciales penales que terminó con el sistema inquisitivo (acusado) y estableció un esquema acusatorio, donde se dividen las funciones de investigar, procesar y dictar sentencia en las causas; también el tema oral ha permitido una mayor transparencia de los procesos, así como una mayor accesibilidad a su desarrollo”.
No obstante, gran parte de la población tiene una percepción negativa sobre el sistema judicial. Entre las razones están: “Falta de comprensión del funcionamiento del sistema procesal penal, cimentado por una inexacta interpretación en los medios de comunicación. También están las casi inexistentes sanciones a los delitos de corrupción, la creencia malintencionada en la ciudadanía de que el trabajo de la justicia es reducir la criminalidad, un punto importante puesto que el objetivo del sistema no es precisamente enviar delincuentes tras las rejas. Esa es la labor de las policías y de la Fiscalía”, expresó Fernández.
A su vez, existe una serie de deficiencias que podrían acrecentar este malestar social respecto de la administración judicial. Eso queda claro en tres ejemplos, según Fernández: “Sobrecarga del sistema, falta de herramientas criminalísticas en las policías y una política criminal seria, entendida como un conjunto de procedimientos complejos destinados a combatir la delincuencia”.
Para el abogado Arturo Fadic, hoy la justicia tiene una gran oportunidad de modernizarse producto de los cambios constitucionales que vienen: “Uno de los problemas más recurrentes que tiene la Justicia es su falta acceso, lo que ha generado una gran frustración en la gente que se siente no respetada sus derechos”.
A pesar de los esfuerzos realizados para corregir dicha situación, entiende que queda todavía bastante para solucionar este problema y tener una justicia acorde con el siglo XXI.
“Resolver el acceso a una justicia para todos es esencial para poder corregir los abusos y sensación de impunidad que muchas veces la gente percibe, y para ello se necesita de jueces imparciales que entiendan la importancia de su función dentro de una sociedad que es percibida como desigual. En consecuencia puede ser un factor de unidad en la sociedad, puede ser un instrumento para resolver los conflictos entre personas y reconstruir relaciones que se habían roto sin posibilidad de unión”, indicó Fadic.
El camino puede ser largo y requerirá mucha autocrítica debido a su importancia, pero está la esperanza de que la sociedad chilena realizará todos los esfuerzos para que la justicia sea un instrumento del mismo alcance para todos.
Por Pablo Herrera Navarro
Colombia
La administración de justicia en Colombia se puede catalogar en tres dimensiones: 1. la ejercida por servidores públicos conscientes de su trabajo, 2. la burocrática, y 3. la justicia cartelizada.
La primera está conformada por servidores que cumplen con efectividad la tarea de administrar justicia –se cuentan con los dedos de la mano– pero constituyen el pilar que sostiene con dignidad la institucionalidad.
La segunda se caracteriza por funcionarios que ocupan un puesto y su preocupación se centra en estar pendientes de la nómina; su aspiración es permanecer ahí para devengar, dilatan los asuntos, asumen una actitud de falso respeto, aparentando, atendiendo lo mínimo para justificar la estadística. Por lo tanto, son generadores de la congestión judicial que está en la mayoría de los departamentos por encima del 50 %. La Justicia se ha tornado un espacio que es ocupado por familiares del “yo nombro a tu familiar y tú nombras el mío”, ejercicio claro del favoritismo entre personajes que detentan el poder.
La tercera dimensión está integrada por personajes que decidieron negociar con la Justicia, tarifar las sentencias de acuerdo con las circunstancias del reo, generalmente relacionado con personajes del mundo de la política. Uno de los orígenes de esta cartelización de la Justicia se origina en dos errores del orden constitucional: uno, que los magistrados de la Corte Constitucional sean elegidos por el órgano del poder político, y dos, que el Fiscal General sea elegido en una terna conformada por el presidente de la República. Esto termina siendo, como se conoce en el argot pulular, un “tú me nombras, yo te elijo, los dos nos callamos”. La ley no puede ser sometida al poder político, porque surgen los extremos totalitarios dando lugar a la corrupción. Es necesaria la independencia entre el poder y la justicia.
La Fiscalía en los últimos tiempos está siendo cooptada por el poder de turno. Los fiscales honestos hacen su trabajo callada y sigilosamente para no ser perseguidos.
Los magistrados, fiscales e investigadores judiciales independientes, que cumplen con honestidad su trabajo de administrar justicia, consiguieron desmantelar una organización criminal conformada por magistrados del más alto nivel en complicidad con fiscales “dedicada a cometer delitos indeterminados que afectaron la seguridad y la administración pública, siempre relacionados con actuaciones que se adelantaban en la jurisdicción penal” y “manejar los procesos” a cambio de cuantiosas sumas de dinero. Hoy algunos ya condenados a la pena de prisión. Esta organización se denominó periodísticamente el “Cartel de la Toga”.
Por esta lamentable situación desde hace años se ha planteado la necesidad de una reforma de la Justicia, enfocándose en la importancia de acercar la justicia a los ciudadanos, la modernización de los instrumentos de trabajo, la agilidad en el trámite de los litigios, en sensibilizar a los servidores para que comprendan las necesidades de los litigantes, entender el significado de la justicia, obrar de conformidad con el sentido y significado del derecho, ser juristas y no leguleyos. Se plantea también restablecer y valorar alternativas de solución de conflictos, desjudicializar los conflictos, conformar centros de mediación en las regiones por medio de las organizaciones comunales, mediante la designación de personas que representen liderazgo comunitario para que escuchen y resuelvan las situaciones y controversias que se presenten, aplicando tres principios; restaurar, reparar e indemnizar, dando el valor de cosa juzgada a las decisiones. Justicia restaurativa.
Con motivo del acuerdo de Paz entre el Gobierno nacional y las Farc-EP se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) conformada por el sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016.
La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.
El proceso de Justicia Transicional, tal y como está siendo puesto en marcha en Colombia, es un mecanismo único en el mundo, que pone como eje central a las víctimas y sobrevivientes del conflicto.
También dentro del acuerdo de paz se estableció la Comisión de la Verdad, que se encarga de adelantar el diálogo social en torno a los procesos de reconocimiento de responsabilidades para dignificar a las víctimas a partir del restablecimiento de su derecho a la verdad, visibilizar las experiencias de convivencia que las comunidades han desarrollado para crear lazos de confianza y la construcción de acuerdos de convivencia y pactos como base para la no repetición del conflicto en sus territorios.
Por Miguel de Jesús Niño Sandoval
Perú
El sistema de Justicia en el Perú está compuesto por el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Tribunal de Justicia. En los últimos 30 años han sido seis los mandatarios procesados por corrupción.
En Perú se implementa con frecuencia la “presunción de culpabilidad”, con prisión, hasta que se pruebe el hecho. Como el caso de Keiko Fujimori, encarcelada por “presunta corrupción” desde fines de 2018 y liberada recientemente por falta de condena.
En julio de 2018 se filtraron audios de conversaciones telefónicas intervenidas por orden judicial, entre el entonces Presidente de la Corte de Justicia del Callao, consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), jueces y fiscales supremos, el Fiscal de la Nación, jueces, congresistas, empresarios… Una real hecatombe del sistema Judicial que evidenció la corrupción al interno de la misma institución.
El entonces presidente Martín Vizcarra propuso cuatro reformas constitucionales, una de las cuales del CNM, órgano constitucional autónomo encargado de la designación, evaluación y destitución de jueces y fiscales. Su aprobación parlamentaria fue unánime.
El CNM fue sustituido por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y sus integrantes ahora son designados por una “Comisión especial” conformada por el Defensor del Pueblo (quien la preside), el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República y dos rectores de universidades públicas y privadas.
Los requisitos para integrar la JNJ son más exigentes: mayor experiencia profesional o académica, no haber sido condenado por delito doloso y tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral. La JNJ puede destituir de oficio a jueces y fiscales de todas las instancias y aplicar sanciones de amonestación o suspensión a los jueces y fiscales supremos.
Es de augurar que la reforma judicial tenga efectos positivos en la lucha a la corrupción.
Por Gustavo E. Clariá
Uruguay
El concepto de Justicia presenta diversas acepciones que han sido abordadas por disciplinas como el Derecho y la Filosofía a lo largo de la historia, consolidándose así como un verdadero ideal, un norte al que debemos caminar todos los que nos encontramos inmersos en una sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, para poder brindar un panorama claro y sintético del funcionamiento de la Justicia en Uruguay referiremos brevemente, en primer lugar, al ejercicio de la Función Jurisdiccional organizada principalmente en el sistema orgánico Poder Judicial. Y en segundo lugar, señalaremos las tendencias doctrinales y jurisprudenciales actuales, que nos permiten hablar de un sistema jurisdiccional que lentamente camina hacia fallos enfocados en el ser humano y su dignidad.
El Poder Judicial de Uruguay, en el ejercicio predominante de la función jurisdiccional, cuenta con un sistema de distribución de casos en razón de materia, esto es: civil, concursal, contencioso-administrativo, paz, aduana, laboral y familia. Al igual de tener presencia en las 19 reparticiones jurisdiccionales o departamentos que componen el territorio, así como diversas localidades, villas o pueblos, en función de sus respectivos índices de densidad poblacional. Todo este sistema orgánico tiene como órgano jerarca a la Suprema Corte de Justicia, compuesta por cinco ministros, quien tiene además la potestad otorgada por el constituyente de efectuar el control de constitucionalidad de las leyes que fueran puestas ante su consideración. En forma paralela, y con rango de creación constitucional, se encuentra el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Este tribunal ejerce Función Jurisdiccional anulatoria y se pronuncia sobre la legitimidad de los actos administrativos expedidos por la Administración Pública.
Finalmente, y como fuera anticipado, al momento de hablar de Justicia deben considerarse la calidad de los institutos y herramientas a disposición de los agentes jurídicos para poder cumplir su tarea. Es así que corresponde señalar que, a partir de las primeras sentencias en el año 2009 hasta la actualidad, los jueces uruguayos han aumentado su receptividad y uso de los principios y normativa internacional en cuanto refieren a derechos fundamentales. Esta tendencia aún en proceso de interiorización tiene como fundamento el art. 72 de la Constitución Uruguaya por medio del cual ingresan a nuestro ordenamiento todas aquellas disposiciones sobre derechos fundamentales o derivadas de la forma republicana de gobierno, lo que amplía significativamente la cantidad de normas y principios aplicables a los casos en que se dirimen derechos humanos.
En definitiva, para hablar de Justicia en Uruguay debe considerarse que aún nos encontramos en proceso de abandono de los parámetros del Estado Legalista para asentarnos en un Estado Constitucional. Este cambio no es ajeno a resistencias, pero resulta esperanzador para dar respuesta a aquellos temas de derechos humanos que en su momento no tuvieron o, incluso hoy, no tienen una solución razonable o justa. Solo al mirar al otro y su dignidad como centros elementales sobre los que aplicar el derecho, podremos seguir avanzando hacia al objetivo común de la Justicia.
Por Dr. Esc. Raúl Gamarra Santa Cruz* – Dr. Emanuel Pintos Casañas**
*Profesor de Derecho Civil en la Universidad Católica del Uruguay, cursos de grado y Maestría en D. Civil Contractual (1998-2021) y docente invitado en CLAEH (2021), especialista en Derecho con énfasis en Derecho Constitucional y Derechos Humanos con avance de tesis presentada para la obtención del Magister con el título “La Fraternidad y los Derechos Humanos”, doctorando en la Pontificia Universidad Católica de Argentina con plan de tesis aprobado.
** Colaborador académico del curso Derecho Político en la Universidad Católica del Uruguay.
Artículo publicado en la edición Nº 630 de la revista Ciudad Nueva