Italia y la nueva ola

Italia y la nueva ola

El gobierno italiano elabora un nuevo decreto con medidas restrictivas para hacerle frente a una segunda oleada del coronavirus en la península.

En medio de cruces por la delicada situación económica, sumado a la disconformidad por el toque de queda que rige en Italia, que va de medianoche a cinco de la mañana, el gobierno publicó el domingo 25 de octubre en el Boletín Oficial el decreto que prevé el cese de actividades a las 18 horas.

A esa hora cerrarán comercios, bares, restaurantes. La cantidad de comensales por mesa no superará las cuatro personas. Las reuniones familiares quedarán prohibidas, como así también las fiestas o celebraciones litúrgicas. Los desplazamientos a otras regiones o comunas, también se verán afectados.

El ministro de salud italiano, Roberto Speranza manifestó, “Son días difíciles. La curva de contagio está creciendo en el mundo. Y en toda Europa la ola es muy alta. Debemos reaccionar de inmediato y con determinación si queremos evitar números insostenibles. Por eso hemos firmado un nuevo decreto con medidas restrictivas dirigidas a reducir la oportunidades de contagio. Toda elección implica sacrificios y renuncias. Soy consciente de ello. Pero debemos intervenir con firmeza si queremos contener el virus en el tiempo que falta antes de la llegada de vacunas y tratamientos eficaces y seguros. En primavera demostramos ser un gran país. Lo lograremos esta vez también, pero solo con la indispensable colaboración de todos”.

Movilidad

Se recomienda encarecidamente no viajar en transporte público o privado excepto por motivos de trabajo, estudio, salud o situaciones de necesidad.

Educación

Para las escuelas secundarias el uso de la enseñanza digital integrada se incrementa para llevarlo al 75%. 

Las universidades deberán elaborar, en base a los avances del marco epidemiológico, planes para la organización de la docencia presencial y a distancia según las necesidades formativas.

Gastronomía

A partir del 26 de octubre las actividades de bares, pubs, restaurantes, heladerías, pastelerías están permitidas todos los días de 5 a 18 horas, incluidos los domingos. Se permite el consumo en la mesa para un máximo de 4 personas por mesa, salvo que vivan todos juntos. El catering con entrega a domicilio y para llevar siempre está permitido hasta la medianoche, con prohibición de consumo en el lugar o cerca . 

Confirmada la obligación en los locales públicos y abiertos al público y en todos los establecimientos comerciales de colocar un cartel en la entrada del local indicando el número máximo de personas permitidas en el local. 

Actividades deportivas

Se suspenden las actividades de gimnasios, piscinas, centros de natación, centros de bienestar, balnearios.

Se permiten los deportes al aire libre o la actividad motora, incluso en áreas equipadas y parques públicos, de acuerdo con la distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros para actividades deportivas.

Espectáculos, museos e institutos culturales

Se suspenden espectáculos abiertos al público en salas de teatro, salas de conciertos, cines y en otros espacios, incluso al aire libre. 

Los museos y otros institutos y lugares de cultura permanecen abiertos, con admisión limitada. 

Congresos

Se suspenden las convenciones, congresos y demás eventos, a excepción de los que se realicen de forma remota.

Fiestas, salones de baile, discotecas y parques de diversiones

Las actividades que se desarrollan en salones de baile y discotecas y locales similares, al aire libre o bajo techo, quedan suspendidas. Las fiestas están prohibidas en interiores y exteriores, incluidas las resultantes de ceremonias civiles y religiosas. 

En cuanto a las viviendas particulares, se recomienda encarecidamente no recibir personas distintas de las personas que conviven, salvo por necesidades laborales o situaciones de necesidad y urgencia. 

Fuente:

https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/coronavirus-italia-se-apresta-imponer-mas-restricciones-nid2488640

http://www.salute.gov.it/portale/news/p3_2_1_1_1.jsp?lingua=italiano&menu=notizie&p=dalministero&id=5139

https://www.trovanorme.salute.gov.it/norme/dettaglioAtto?id=76873

https://stevecutts.wordpress.com/

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