Home Office, pandemia y legislación

Home Office, pandemia y legislación

La Ley N° 27.555 sancionada en 2020 comenzó a regir en abril. Repaso de la normativa.

La ley tiene “plena vigencia” desde abril, pero no es aplicable en absolutamente todos los casos. Se consolidará una vez que cesen las restricciones vigentes. Así, las partes podrán optar entre continuar con el teletrabajo o volver a la modalidad presencial.

Hay casos en los que se firmaron acuerdos provisorios, para definir temas como el reconocimiento de gastos, el establecimiento de horarios o los controles sobre las herramientas de trabajo.

Mientras dure el estado de emergencia sanitaria declarado por el decreto 260 de 2020 y su prórroga, o mientras existan restricciones de circulación, se mantendrá la circunstancia excepcional.

Hay empresas que comunicaron que, si bien ya se trabajaba a distancia, a partir de la nueva ley se evaluará si se va a continuar con la modalidad.

Marco normativo

La ley define que hay contrato de teletrabajo cuando las tareas se hacen en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de las TIC.

Según el texto, los derechos a los que acceden estos empleados son los mismos que los de quienes tienen modalidad presencial. Se dispone que habrá participación sindical en el control del cumplimiento de la normativa y en las verificaciones destinadas a la protección de los bienes e informaciones del empleador.

El decreto 27 especifica que las disposiciones de la ley no se aplicarán cuando las tareas se hagan en espacios pertenecientes a clientes del empleador, ni cuando se realicen remotamente en forma esporádica y ocasional, a pedido de quien trabaja o por una cuestión excepcional.

Carácter voluntario y reversible

Según lo aprobado por el Congreso, un empleado que manifiesta su voluntad para trabajar a distancia, puede revocarlo en cualquier momento, y la empresa debe satisfacer el requerimiento. 

Este punto cosechó uno de los mayores rechazos del sector empleador, ya que ante el incumplimiento de la obligación dispuesta para la empresa, el trabajador puede considerarse despedido o accionar para que se restablezca su situación previa al puesto remoto.

Una de las críticas al derecho de reversibilidad es que se pretende dar por sentado que los empleadores dispondrán del espacio físico suficiente, por si los teletrabajadores deciden volver a la presencialidad. Esto es complejo, ya que muchas empresas redujeron sus oficinas y no se podría satisfacer este punto de la ley.

Modelos vigentes

Según datos de una encuesta realizada a principios de 2021, entre las organizaciones líderes encuestadas, hay personas trabajando unos días de la semana en forma remota, y los restantes de modo presencial. El 90% de las empresas manifestaron su voluntad de continuar con un esquema de tareas remotas, que conjugarían entre dos y tres días por semana de virtualidad.

Según los resultados de la encuesta, el 28% de las compañías abona el servicio de Internet a los teletrabajadores, mientras que el 50% afirma están “analizando la posibilidad de hacerlo”, y el restante  22% simplemente no lo abona.

Más del 58% de los consultados indicaron que la empresa les estaba facilitando elementos para el teletrabajo. En la era prepandémica, sólo el 39% de los trabajadores desarrolló tareas de teletrabajo, pero en forma ocasional.

Fuentes:

https://edicionimpresa.lanacion.com.ar/article/282020445155524

https://edicionimpresa.lanacion.com.ar/article/282054804893892

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