Acerca de mandatos y gobiernos en ciertas asociaciones

Acerca de mandatos y gobiernos en ciertas asociaciones

El Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida emitió el Decreto General que regula la duración y el número de mandatos de gobierno: una década en las asociaciones internacionales de fieles.

La medida regirá desde septiembre de 2021. Será vinculante para todas las asociaciones de fieles y demás entidades reconocidas por el Dicasterio.

Se promueve así una renovación y cambio en los cargos de gobierno, de modo que la autoridad sea un servicio, para evitar el riesgo de caer en la zona de confort y/o abuso de poder.

En una Nota explicativa el papa Francisco señala: “en línea con sus predecesores, sugiere entender las necesidades que requiere el camino de madurez eclesial de las agregaciones de fieles desde la perspectiva de la conversión misionera”, indicando como prioridades “el respeto a la libertad personal; la superación de la autorreferencialidad, la unilateralidad y la absolutización; la promoción de una sinodalidad más amplia, así como el preciado bien de la comunión”.

Se remarca que “no pocas veces, la falta de límites a los mandatos de gobierno fomenta, en los llamados a gobernar, formas de apropiación del carisma, de personalismo, de centralización de funciones, así como expresiones de autorreferencia, que fácilmente conducen a graves violaciones de la dignidad y la libertad personal e, incluso, verdaderos abusos”.

El Dicasterio, “consciente del papel clave que desempeñan los fundadores”, se reserva el derecho de dispensarles de los límites establecidos para los mandatos (art. 5 del Decreto), pero sólo “si lo considera oportuno para el desarrollo y la estabilidad de la asociación o entidad, y si tal dispensa corresponde a la clara voluntad del órgano central de gobierno”.

El jesuita Ulrich Rhode, consultor del Dicasterio, afirma: “Es de esperar que muchas asociaciones tengan que convocar una asamblea general para decidir los cambios que deben introducirse en los estatutos para someterlos al Dicasterio para su necesaria aprobación. Existe una urgencia especial para aquellas asociaciones en las que ya se han superado los límites previstos en el Decreto o se superarán durante el periodo del mandato actual”.

Las asociaciones diocesanas y nacionales, aunque no estén obligadas a observar el Decreto, lo tengan en cuenta en caso de una futura ampliación de las normas o incluso, simplemente, por su razonabilidad.

Decreto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida “Las Asociaciones de Fieles” que disciplina el ejercicio del gobierno en las asociaciones internacionales de fieles, privadas y públicas, y en otros entes con personalidad jurídica sujetos a la supervisión directa del mismo Dicasterio, 11.06.2021

Leer el Decreto General y la nota explicativa

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