Definir qué son el derecho, las obligaciones, la responsabilidad en el marco de la justicia es una tarea ardua. Aquí ofrecemos diferentes miradas de personalidades de la historia, de culturas originarias y documentos de la Iglesia que refuerzan el valor de estos aspectos para la vida en sociedad y el desarrollo de la humanidad.
Colaboró Ignacio Piñero
“La noción de obligación prima sobre la de derecho, que le es subordinada y relativa. Un derecho no es eficaz por sí mismo, sino únicamente por la obligación a que corresponde; el cumplimiento efectivo de un derecho proviene no de quien lo posee, sino de los otros hombres que se reconocen obligados hacia él. La obligación es eficaz desde que es reconocida. Una obligación que no fuera reconocida por nadie, no perdería nada de la plenitud de su ser. Un derecho que no es reconocido por nadie no es gran cosa” (Simone Weil).
“Un hombre que estuviera solo en el universo no tendría ningún derecho, pero tendría obligaciones. […] Hay obligación hacia todo ser humano, por el solo hecho de que es un ser humano, sin que intervenga ninguna otra consideración, y aunque él no reconozca ninguna. […] La obligación se cumple cuando el respeto se expresa efectivamente, de manera real y no ficticia, y únicamente puede serlo a través de las necesidades terrestres del hombre. [N.R. necesidades físicas; por ejemplo, alimento, vivienda; y morales, por ejemplo: libertad, arraigo, responsabilidad]” (Simone Weil).
“El derecho no es revelado por Dios ni es descubierto por la ciencia, es una obra plenamente humana en la que participan quienes se dedican a estudiarlo y que no pueden interpretarlo sin tomar en cuenta los valores que transmite. La obra jurídica responde a la necesidad, vital para cualquier sociedad, de compartir un mismo deber-ser que la prevenga de la guerra civil. Las concepciones de la justicia evidentemente cambian de una época a otra y de un país a otro, pero la necesidad de una representación común de la justicia en un país y en una época dados no cambia. El derecho es la sede de dicha representación que puede ser desmentida por los hechos, pero le da un sentido común a la acción de los hombres” (Alain Supiot).
“Desde ya es bueno rescatar de tal generalización o universalidad otra idea básica, que es la de la igualdad, porque si cada hombre y todo hombre es sujeto de estos derechos porque es parte de la especie humana, todos los hombres –en cuanto lo son– se hallan en pie de igualdad en la titularidad de sus derechos. No los hay que tengan mejores derechos que otros, o que tengan menos, o no tengan ninguno. Estos derechos son iguales en cada uno, en cualquiera. en todos. (…) El precedente deja entrever que para el goce y ejercicio de los derechos humanos se hace imprescindible instalar al hombre en la comunidad política con el expuesto estatus de libertad jurídica. Cada derecho personal es, de alguna manera, una libertad, y por eso se emplean a diario las expresiones ‘libertades individuales’ (o personales) y ‘libertades públicas’. Derecho de trabajar equivale a libertad de trabajar; derecho de profesar el culto equivale a libertad religiosa; derecho de asociarse equivale a libertad de asociarse; derecho de expresar las ideas equivale a libertad de expresión; derecho de locomoción o tránsito equivale a libertad ambulatoria; y así sucesivamente” (Germán J. Bidart Campos).
“La erradicación de la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho humano fundamental, el derecho a la dignidad y a una vida decente. Mientras persista la pobreza, no habrá verdadera libertad” (Nelson Mandela).
“La plena verdad sobre el hombre permite superar la visión contractual de la justicia, que es una visión limitada, y abrirla al horizonte de la solidaridad y del amor: ‘Por sí sola, la justicia no basta. Más aún, puede llegar a negarse a sí misma, si no se abre a la fuerza más profunda que es el amor’” (Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, punto 203).
“…un verdadero planteo ecológico se convierte siempre en un planteo social, que debe integrar la justicia en las discusiones sobre el ambiente, para escuchar tanto el clamor de la tierra como el clamor de los pobres” (Laudato Si’, punto 49).
“El auténtico cuidado de nuestra propia vida y de nuestras relaciones con la naturaleza es inseparable de la fraternidad, la justicia y la fidelidad a los demás” (Laudato Si’, punto 70).
“Muchas veces se percibe que, de hecho, los derechos humanos no son iguales para todos. El respeto de estos derechos ‘es condición previa para el mismo desarrollo social y económico de un país. Cuando se respeta la dignidad del hombre y sus derechos son reconocidos y tutelados, florece también la creatividad y el ingenio, y la personalidad humana puede desplegar sus múltiples iniciativas en favor del bien común’” (Fratellli tutti, punto 22).
“En este escenario de cosmovisión holística del pachamama (tiempo y espacio juntos) se origina el ayni (cooperación y solidaridad) que en quechua sería minka. El ayni fue más que una norma, una regla o una ley, fue un principio de ‘hoy por ti, mañana por mí’. Los miembros de un ayllu (grupo de familias) se consideraban parientes y se ayudaban en el cultivo de sus tierras, el techado de sus casas y trabajos similares a estos. La reciprocidad en el ayni andino significa que cada acto o actividad de una persona condiciona (voluntariamente) o es consecuencia del acto de otra persona. Así, en todo momento se da y se recibe. Por lo tanto, la vida es un ayni” (Rodolfo Guarachi Ramos y Renán Guarachi Ramos).
Bidart Campos, G. J. (1989). Teoría General de los Derechos Humanos. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, pp. 14 y 30.
Guarachi Ramos, Rodolfo y Guarachi Ramos, Renán. “El ayni, un sistema de vida ancestral (Hoy por ti mañana por mí)”. Rev Inv Sci [online]. 2017, 6, 1 [citado 2021-04-13], pp. 3-25. Disponible en: http://www.revistasbolivianas.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2313-02292017000100001&lng=es&nrm=iso>. ISSN 2313-0229.
Mandela, N. Discurso del 2 de julio de 2005 en Johannesburgo. Recuperado de: https://www.un.org/es/events/mandeladay/legacy.shtml el 12.4.2021 a las 7.58PM
Supiot, A. (2007). Homo Juridicus. Ensayo sobre la función antropológica del derecho. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, p. 26.
Weil, S. (2000). Raíces del existir. Buenos Aires: Ed. Sudamericana, pp. 19-21.
Artículo publicado en la edición Nº 630 de la revista Ciudad Nueva.