Los jueces determinaron que la prisión debe aplicarse a partir de la finalización de todas las instancias del proceso. En el caso del ex presidente aún no se han cumplido.
El ex presidente de Brasil Luiz Inácio Lula da Silva podría ser liberado. La Corte Suprema del país decidió este jueves que es inconstitucional aplicar la prisión a alguien condenado solo en segunda instancia (apelación). Se trata de una decisión dividida en la que seis jueces votaron a favor de la resolución y cinco se opusieron. El fallo modifica la jurisprudencia de la Corte Suprema que desde 2016 había permitido la prisión para condenados en segunda instancia, con apelaciones pendientes en tribunales superiores. Esa es precisamente la situación del ex presidente, y de unos 5 mil condenados a los que se le está aplicando la pena de prisión. Según el fallo de este jueves, para aplicarse la pena debe haber finalizado todo el proceso de apelaciones. Lula ha sido encarcelado desde abril de 2018 y condenado a ocho años, pero sigue esperando el resultado del último recurso de apelación presentado ante la propia Corte Suprema que todavía no se ha pronunciado.
El principio que defiende el fallo de la Corte Suprema es el del derecho de no purgar una pena de la que podría ser liberado un condenado en caso de un fallo favorable. Una veintena de políticos y empresarios condenados por los casos de corrupción conocidos como “Lava jato”, han sido encarcelados antes de que haya terminado la última instancia judicial.
La decisión de la Corte Suprema no tendrá aplicación en caso de delitos violentos juzgados en tribunales populares, cada uno de esos casos deberá ser analizado individualmente y una vez que los abogados de cada recluso pidan una revisión. Los jueces deberán considerar la peligrosidad social del condenado, la posibilidad de que se fugue, antes de dejarlo en libertad. De hecho, en el caso de Lula, su liberación podría no ser inmediata. Cristiano Zanin, jefe de su equipo de abogados, dijo este jueves, cuando el juicio aún no concluía, que sólo dará ese paso después de visitar al ex presidente en la cárcel para plantearle la nueva situación, lo que tiene previsto hacer este viernes.
El alegato más firme en favor de la decisión que se ha adoptado fue formulado por el magistrado Gilmar Mendes, quien sostuvo que la decisión de 2016, que permitió la ejecución de la pena después de la segunda instancia, “institucionalizó” lo que calificó de “prisión preventiva de carácter permanente”. Según Mendes, “se consagró como un mantra la ejecución anticipada de la pena, cuando era apenas una posibilidad”, y hoy cerca de 5.000 personas están en la cárcel por los delitos más diversos, pese a que aún pueden apelar y ser declarados inocentes. Mendes afirmó que “el caso de Lula es emblemático” y que, así como “mostró que todo el sistema jurídico funciona mal”, también “contaminó el debate” y alentó a mantener la “inconstitucionalidad” que supone llevar a prisión a una persona cuando no se ha cumplido con todo el proceso de apelaciones que la Constitución establece.
El magistrado Celso de Mello, decano del tribunal, coincidió con Mendes y subrayó que “el Estado no puede actuar de forma abusiva” y debe restringirse a “los límites que la Constitución impone”. En ese marco, subrayó que el texto constitucional brasileño “es claro” y dice que la pena de prisión sólo se cumplirá una vez que un proceso complete el llamado “tránsito en juzgado” (“cosa juzgada” en español), que es cuando ya no hay apelaciones posibles. “De esa manera se garantiza en su totalidad el principio de la prescripción de inocencia”, sostuvo Mello.