Además de los feriados celebrados por los cristianos, la ley 27.339 incluye fechas significativas para el islam y el judaísmo.
El calendario reconocido por la ley 27.339 aprobada hace semanas, incluye fiestas cristianas, musulmanas y judías, habilitando de este modo feriados para las principales religiones profesadas en el país.
Para los fieles de la religión judía los días son: para el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos días; para el Día del Perdón (Iom Kipur), un día, y para la Pascua Judía (Pesaj) los dos primeros días y los dos últimos días.
La ley indica que los de religión islámica podrán no trabajar en el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
La normativa diferencia entre el día no laborable y el feriado. Mientras en el feriado se debe cerrar la actividad y en caso de turno se reciben un plus, en el caso de días “no laborables”, los empleadores pueden decidir si la actividad se detiene y en caso de trabajar no se recibe un plus salarial.