El proyecto que modifica los regímenes jubilatorios de diplomáticos y magistrados, más cerca de convertirse en ley.
El oficialismo logró el pasado miércoles un dictamen en mayoría en la comisión de Trabajo y previsión de presupuesto. La iniciativa, que ya cuenta con media sanción en la Cámara Baja, tendrá un tratamiento inminente en el Senado.
Entre sus motivaciones, el Gobierno alude al déficit que exhibe el sistema previsional que en los últimos años alcanzó valores cercanos a dos puntos del PBI.
El proyecto elevado por el ejecutivo contiene un conjunto de iniciativas para reducir la brecha en el sistema previsional. En sus considerandos pretende corregir el sistema, modificando el régimen especial para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación, con el fin de lograr, de manera gradual, cierta homogeneidad con el régimen general. Asimismo prevé adecuaciones al régimen especial para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.
Edad para acceder al beneficio
Entre los cambios propuestos al régimen previsional especial para el Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación se destaca la limitación de su ámbito de aplicación personal, el aumento escalonado de la edad mínima jubilatoria hasta alcanzar los sesenta y cinco (65) años.
Entre las correcciones propuestas al régimen especial para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cabe mencionar el incremento de los aportes personales adicionales y la uniformización de la base reguladora de la jubilación ordinaria con la del régimen general. Se propone incluir obligatoriamente en el régimen público previsional general a los funcionarios de carrera que ingresen al Servicio Exterior de la Nación, iniciando así la paulatina integración de los funcionarios de nuevo ingreso en dicho régimen general.
Población comprendida
El colectivo comprendido por el régimen previsional establecido por la Ley N° 24.018 y sus modificatorias está compuesto, aproximadamente por 17.600 funcionarios y magistrados en actividad, y por aproximadamente 7.000 beneficiarios, que perciben un haber medio jubilatorio de $289.000, excluidas las pensiones. La jubilación ordinaria de mayor cuantía abonada es de $ 770.100, que representa 55 veces el haber mínimo garantizado del sistema previsional argentino, establecido en $14.068; y más de 7 veces el haber máximo de dicho sistema, que asciende a $ 103.064.
En el caso del personal del Servicio Exterior, en su conjunto abarcan unos 1.100 funcionarios y unos 700 beneficiarios que perciben mensualmente un haber medio jubilatorio de $ 396.000, sin considerar las pensiones. La jubilación ordinaria de mayor valor es de $ 616.476, lo que equivale a 44 veces el haber mínimo garantizado; y a 6 veces el haber máximo de dicho sistema.
Estas disparidades explicarían (según el proyecto), “el progresivo desfinanciamiento de los regímenes especiales, solventados con recursos propios del régimen general, que debilitan el carácter redistributivo y solidario del sistema en su conjunto”.
En consideración de los problemas expuestos, el citado proyecto propone incrementar la edad para acceder a la jubilación ordinaria en cinco (5) años, de sesenta (60) a sesenta y cinco (65) años para hombres y mujeres. Se continuará exigiendo treinta (30) años de servicio con aportes computables en uno (1) o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria. Se establecen tres (3) requisitos adicionales a cumplir en forma simultánea para lograr el acceso a la prestación, a saber: se requiere un desempeño mínimo de veinte (20) años en el ámbito del poder judicial de la nación o en el ministerio público de la nación o de las provincias adheridas al sistema de reciprocidad; al menos diez (10) años continuos o quince (15) discontinuos.
Asimismo prevé una escala progresiva de incremento de las edades que permitirá llevar a cabo la modificación citada de manera gradual y previsible, a fin de no afectar los derechos de los magistrados y funcionarios que se encuentren próximos a jubilarse.
La exigencia de tener acreditados en forma concurrente cierta cantidad de años de servicios en el Poder Judicial de la Nación y determinados años de servicios en cargos específicos procura limitar el otorgamiento de estos beneficios especiales a quienes realmente tienen una carrera en la función judicial y ejercen actividades sustancialmente jurisdiccionales.
Las modificaciones propuestas no afectarían derechos adquiridos, ya que regirían para quienes se jubilen a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Modificaciones para el cálculo
El haber inicial será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las últimas ciento veinte (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, y no al ochenta y dos por ciento (82%) del último cargo como se prevé actualmente.
En el caso del Servicio Exterior de la Nación, el personal regido por la Ley N° 22.731, verá reducido su porcentaje en tres (3) puntos porcentuales, pasando del ochenta y cinco por ciento (85%) al ochenta y dos por ciento (82%), porcentaje que se calculará -tal como se proyecta para el poder judicial de la nación- sobre el promedio de las últimas ciento veinte (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones.
Fuente: www.diputados.gov.ar
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