La Corte de Constitucionalidad dejó exentos de pena capital los artículos de ley que contemplaban este castigo, que ya no se aplicaba desde hace años.
Un fallo de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala estableció que ya no hay delito previsto por el Código Penal que sea susceptible de la pena de muerte.
En la resolución, tomada el pasado 24 de octubre, los magistrados dejaron exentos de la pena capital los delitos de parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, desaparición forzada, muerte del presidente o vicepresidente de la República.
La decisión de esta Corte es final y será efectiva una vez que se publique en el diario oficial. La Corte declaró la inconstitucionalidad de cuatro artículos del Código Penal y dos de la Ley Contra la Narcoactividad, que establecían la forma y circunstancias en las que se podía aplicar la pena capital, aplicable en caso de muerte de niños menores de 12 años o personas mayores de 60, en caso de secuestros y cuando la víctima tuviera lesiones graves, trauma psicológico o en caso de muerte. Asimismo, contemplaba responsabilidad por asesinato del presidente o vicepresidente y delitos relacionados con narcoactividad.
La decisión tomada por la Corte de Constitucionalidad no puede ser recurrida siendo definitiva. Esto cierra el paso a grupos que, en los meses pasados, han reclamado la aplicación del máximo castigo y la ampliación del mismo a otros delitos.
En realidad, en el país ya no se condena ni se ejecuta la pena de muerte desde hace varios años, puesto que Guatemala ha firmado un acuerdo regional que prohíbe ampliar el marco de delitos en los que se puede aplicar la pena y por no haber resuelto aún si el indulto de la pena recae en el presidente.
Según Amnistía Internacional, los países del continente que – ahora – siguen aplicando la pena capital: Estados Unidos, Cuba, Jamaica, Puerto Rico y Guyana.