El Papa Francisco declara inadmisible la pena de muerte

El Papa Francisco declara inadmisible la pena de muerte

Ha sido modificado el texto del artículo 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, determinando que es incompatible con la dignidad de la vida humana.

El cambio del artículo del Catecismo de la Iglesia católica relativo, ahora, a considerar como inadmisible la pena de muerte, es la consecuencia lógica de la doctrina sobre la dignidad de la vida humana en todo momento de su existencia. Una dignidad que no puede borrar siquiera el delito más grave.

En momentos en que en varios países se desarrolla un intenso debate sobre el aborto, al que la Iglesia católica se opone en todas sus circunstancias, menos el caso en que para salvar la vida de la madre el efecto indeseado sea la muerte del feto, la presencia de este artículo, cuya redacción utilizaba una hipótesis de circunstancias bastante improbables abría el flanco a una crítica inevitable. Si en tales circunstancias, por cuanto extremas, es posible tomar una decisión extrema sobre esa vida humana, ¿cuál sería la razón por la que, en situaciones extremas, como el caso de una violación, no se podría abortar?

El viejo texto del artículo 2267 decía: “… La Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas”. Una hipótesis similar al caso extremo de levantamiento contra un régimen ilegítimo e inhumano, además de agresor de derechos fundamentales, más parecida a una suerte de defensa legítima y muy improbable si se supone un tribunal, un proceso y circunstancias distintas a los momentos convulsos en los que se realiza dicho levantamiento. Si hay un proceso y hay un tribunal, es decir hay instituciones funcionando ¿por qué el único camino sería la pena de muerte de la persona culpable?

El nuevo texto del artículo enmendado por el Papa reza: “Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente. Por tanto, la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona», y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo”.

Es un texto más riguroso con una línea de pensamiento sobre la vida y la dignidad humana. Y permite avanzar, por un lado, acerca de la función del derecho penal en nuestra sociedad, todavía demasiado parecido a una forma de venganza, puesto que supone compensar un mal cometido con la aplicación de otro mal, la pena, mediante la privación de libertad. Como si ello permitiría recuperar el bien perdido por la víctima y por la sociedad. Además, la enorme mayoría de los sistemas penales y carcelarios no están orientados a la reinserción social del recluso, incluso cuando ha comprendido el mal cometido, está arrepentido y dispuesto a reparar en la medida de lo posible el daño provocado.

Finalmente, la defensa de la dignidad humana en todo momento de su existencia, debe llevar también a insistir en la necesidad de garantizar condiciones de vida digna, muy a menudo impedidas por la miseria, la pobreza, la desigualdad y la exclusión. Una forma de defensa preventiva de un bien supremo.

  1. El último párrafo es valioso porque no solo se mata mediante un arma o una ejecución; violar la dignidad humana sometiendo a personas y grupos a la pobreza, y miseria extremas tiene su correlato en otro método de asesinar o ejecutar: la acumulación ilimitada de riquezas y poder; por lo cual las legislaciones que habilitan estas concentraciones o la corrupción en ejercicio de la función pública son mecanismos homicidas, por lo tanto perversos e ilegítimos. A la hora de repartir responsabilidades el peso de estos desequilibrios fundados en legislaciones corrompidas y sus instauradores asumen una responsabilidad incontestable.

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