Chile avanza en el proyecto de ley que obliga a los religiosos a denunciar abusos

Chile avanza en el proyecto de ley que obliga a los religiosos a denunciar abusos

La Cámara Baja lo votó por unanimidad. La normativa alcanza a todas las autoridades religiosas, de modo de evitar encubrimientos y omisiones.

Una autoridad religiosa, sea sacerdote, pastor, obispo, superior de un convento, líder de una organización… que se entere de un delito de abuso contra menores deberá denunciar el hecho. La Cámara de Diputados aprobó este martes un proyecto de ley que establece tal obligación alcanzando a todas las autoridades religiosas (y también a organizaciones de la sociedad civil de carácter educativo, cultural o deportivo) estableciendo el deber de denunciar ante la justicia civil cualquier ilícito contra menores o adultos vulnerables.

El proyecto fue votado por unanimidad por la Cámara Baja y tendrá que ser ahora analizado por el Senado antes de que sea mandado al Ejecutivo para su promulgación como ley.

Este “perfeccionamiento” a las disposiciones en la materia surge luego de los casos de abusos sexuales ocultados en el seno de la Iglesia católica y después de varios años de denuncias contra miembros del clero por abusos sexuales a menores o adultos, que nunca llegaron a manos de la Justicia civil. Se busca de este modo de ampliar el espectro de personas que están obligadas a denunciar delitos cuando se refieran a hechos ilícitos “cometidos en contra de niños, niñas o adolescentes y/o adultos que por sus condiciones físicas o mentales requieren de especial protección”.

Particularmente, “las autoridades eclesiásticas de cualquier confesión religiosa, sea de derecho público o derecho privado, y, en general, los obispos, pastores, ministros de culto, diáconos, sacerdotes, religiosas u otras personas que conforme a las reglas de cada denominación religiosa detenten algún grado de autoridad sobre una congregación o grupo de personas en razón de la práctica de alguna creencia”.

En ese sentido, la obligación también se amplió a directivos de asociaciones, fundaciones o agrupaciones de carácter cultural, juvenil, educativa, deportiva o de otra índole. La normativa, además, determina que cuando se incumpla la disposición de denunciar se considera esa conducta equivalente al delito cuya denuncia se omite.

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