Bolivia: preocupación por el decreto que exime de responsabilidades penales a los militares

Bolivia: preocupación por el decreto que exime de responsabilidades penales a los militares

La eximición es en caso de actuar por legítima defensa o en estado de necesidad. Sin embargo, son situaciones en las que ya normalmente no hay responsabilidad penal.

Se disparan las preocupaciones en Bolivia luego de que el gobierno interino de Jeanine Áñez ha emitido un decreto en que exime de responsabilidad penal a los militares que han sido desplegados para colaborar en tareas de seguridad ante la protesta social que muy a menudo deriva en enfrentamientos. Se lamentan hasta el momento al menos 23 muertos en todo el país.

En el artículo 3 del decreto 4078 se puede leer: “El personal de las Fuerzas Armadas que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública, estará exento de responsabilidad penal cuando, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actué en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia a los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad”.

El decreto ha provocado diferentes reacciones. El MAS, el partido del ex presidente Evo Morales, ha declarado que recurrirá ante el Tribunal Constitucional para que se declare inconstitucional la medida. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que es parte del sistema interamericano de la OEA, condenó el decreto porque “desconoce los estándares internacionales de derechos humanos y por su estilo estimula la represión violenta”. Para la CIDH este tipo de decretos contravienen “la obligación de los Estados de investigar, procesar, juzgar y sancionar las violaciones de derechos humanos”, denunció el organismo. También pidió derogar el decreto la organización Human Rights Watch sosteniendo que, además de no ajustarse a los estándares internacionales “en la práctica envía a las fuerzas militares el peligrosísimo mensaje de que tienen carta blanca para cometer abusos” y exigió que sea retirado.

Una elemental lectura desde el derecho del contenido esencial del decreto no puede evitar calificarlo de inútil. Porque cuando el artículo 3 habla de “legítima defensa” y de “estado de necesidad” tales casos ya son contemplados por el código penal por lo que no hacía falta volver a mencionarlos. En el actual contexto de preocupación que vive el país, un texto de este tipo, tal como razonablemente señala Human Right Watch, puede interpretarse como una carta blanca para cometer abusos. Lo cual contrasta con lo afirmado por el gobierno interino y la propia presidenta en ejercicio de que su intención es pacificar el país.

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