El aborto en la historia jurídica universal

El aborto en la historia jurídica universal

Un muy breve recorrido por las más difundidas culturas mundiales, nos informa que el aborto tuvo discusiones encendidas desde siempre en todo el mundo. Casi siempre se le consideró un mal menor cuyo mayor era la muerte de la madre.

Entre los Asirios de los años 2500  aC, las mujeres que abortaban eran condenadas a muerte. En Egipto, en cambio, hacia el 1500  aC, se mencionan recetas para detener el embarazo. Y en excavaciones arqueológicas se han hallado instrumentos para practicar abortos en China, India y Persia.

En las culturas africanas se le consideró siempre un mal porque la maternidad se vio siempre como uno de los modos más adecuados y difundidos de prosperidad familiar y social.

En América, las civilizaciones Aztecas, Mayas, Chibchas e Incas condenaban el aborto sobre todo si el embarazo llevaba ya tres meses.

En las culturas matriarcales y en la Céltica, el aborto era dejado a la discreción de la mujer.

En la Civilización Occidental, Grecia y Roma lo aceptaban como un derecho de la mujer porque el feto era considerado parte del cuerpo de la madre, sin vida autónoma e individual. Una excepción a esta postura es el juramento hipocrático del siglo V  aC, que obligaba, y obliga aún hoy, a todo médico a defender la vida en todas sus instancias. La difusión del cristianismo, al considerar el valor de la persona humana en igualdad de condiciones para todos  -existentes o por nacer-  fue asumiendo como delito la muerte del feto considerado como persona humana en el mismo nivel que la madre. Pero la postura de la Iglesia Católica acompañó la evolución de la ciencia biológica que desde Aristóteles afirmaba que el embrión empezaba a ser humano después de 40 u 80 días  -según fuera varón o mujer-  de la concepción. Pero desde hace unos treinta años, la Biología logró determinar que desde el momento mismo de la concepción  -la unión del espermatozoide masculino con el óvulo femenino-  hay ya vida humana, como lo afirmaron la Academia Nacional Argentina de Medicina e innumerables organizaciones científicas nacionales e internacionales que ratifican que desde la concepción ese embrión unicelular llamado cigoto ya es un nuevo ser humano con características únicas e irrepetibles, con una carga genética única e individual (el llamado ADN o código genético), distinta de las de sus progenitores porque inició un proceso de desarrollo y vida propia que durará hasta la muerte. Por tanto, el aborto implica de manera directa atentar contra la vida de un ser humano. Es un homicidio desde cualquier instancia que se lo considere. Y es aceptado por todo el mundo que no se debe matar a nadie, y mucho menos al inocente, como también lo afirman los Códigos Penales de todo el mundo (p.ej., los artículos 79 al 88 del Código Penal Argentino), y, entre otras cosas, el 5° de los 10 Mandamientos de la Ley del Dios de la Biblia judeo-cristiana.

Volviendo a la consideración de la Civilización Occidental, digamos que a medida que Europa fue descristianizándose desde la evolución que tuvo la Revolución Francesa de 1789, fue abriéndose paso el individualismo egocéntrico cada vez más liberal.

Como ejemplo del desarrollo que tuvo la situación jurídico-legal de la práctica del aborto desde el siglo XIX hasta hoy en el mundo, me refiero a la  situación argentina.

El primer Código Penal argentino sancionado bajo la presidencia de Julio Argentino Roca en 1886, en su artículo 86 penalizaba el aborto en todos sus casos. En la primera reforma, la de 1903, bajo la segunda presidencia de Roca, se hace la primera excepción: solo la tentativa de aborto no es punible. En la segunda reforma, la de 1921 bajo la presidencia de Yrigoyen, se amplían las excepciones: cuando se practica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando hubo embarazo fruto de violación o atentado contra el pudor de una mujer idiota (que no entiende) o demente.

En 1968 bajo el gobierno  militar de Onganía, se restringen las excepciones a sólo cuando el peligro para la salud de la mujer es grave o hubo violación denunciada ante juez competente y con el consentimiento del representante legal de la mujer menor, idiota o demente. En 1973 el gobierno democrático de Perón eliminó estas excepciones, pero volvieron a implantarse en 1976 con el nuevo gobierno militar de Videla.

En 1984, con el regreso a la democracia del presidente Alfonsín, la situación se retrotrae a la de 1921. En el 2012, bajo el mandato de Cristina de Kirchner, la Corte Suprema de Justicia de la Nación amplía las excepciones y establece que no es necesaria la intervención del juez, la mujer puede ser insana o normal y el médico que lo practica queda libre de culpa: solo es necesaria una declaración jurada ante escribano público que deje constancia del delito de violación. Finalmente, el actual gobierno de Macri, en 2015, a través del Ministerio de Salud Pública confirma la sentencia de la Corte Suprema de 2012 y agrega que el peligro de la salud de la mujer puede ser físico, psíquico o social, y dicho peligro puede ser no solamente actual sino también potencial.

Pero la situación legal argentina actualmente es problemática porque la reforma constitucional de 1994  -vigente hoy día-  dio rango constitucional a la tutela, resguardo y defensa de la vida humana desde la concepción, según su artículo 75, inciso 23, que dice: “Esta constitución legisla el pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños, etc.”. Y la asunción de Tratados internacionales de Derechos Humanos, tres de los cuales son: la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de 1948, que en su artículo 1°, dice: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona”; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969, también conocida como  Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 4°, afirma: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”; y la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, que en su artículo 1°, dice: “Para los efectos de la presente convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años”. Pero como no se especifica desde cuándo se considera niño, el Congreso argentino mediante la ley 23.849 del año siguiente (27/9/1990) bajo la presidencia de Menem, en su observación 2ª  hizo una aclaración diciendo que para Argentina “se entiende por niño todo ser humano desde la concepción”-.

A todo esto debe agregarse que el nuevo Código Civil, de 2015,  bajo el gobierno de Cristina de Kirchner, en su artículo 19 establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”.

Legalizar la despenalización total del aborto en nuestro país implica entonces modificar nuestra Constitución, el Código Civil y desarmar el entramado de adhesiones a los Tratados internacionales. Para hacerlo, habría que convocar a una Asamblea Constituyente que reforme la Constitución y también habría que reformar el Código Civil reciente.

Para finalizar, digamos que legalizar esta despenalización como solución a un problema profundo, de difícil tratamiento y solución como es un embarazo no deseado, implica vulnerar el derecho humano primero y más importante que es el derecho a la vida, sin el cual el resto de los derechos no tiene sentido. Hay dos vidas involucradas: la mujer y el niño por nacer. El Estado, sobre todo con las leyes y demás instancias sociales, debe proteger a una y al otro: la solución nunca es la de atentar contra la vida de uno de los dos. La solución es salvaguardar las dos vidas con una acción decidida del Estado desarrollando políticas activas de educación, prevención y métodos naturales de anticoncepción; generando, junto a organizaciones de la sociedad civil, grupos de contención interdisciplinarios de apoyo a las mujeres que se han planteado la posibilidad de abortar para contenerlas y acompañarlas, y también un mecanismo de adopción más ágil, especialmente para el recién nacido.

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