La Corte Constitucional colombiana escuchó las posiciones a favor y en contra sobre refrendar el voto popular el acuerdo de paz con el grupo armado de las FARC.
Colombia deberá resolver un dilema de suma importancia. Está claro que el acuerdo de paz que se firmará luego de más de 50 años de conflicto con las FARC deberá ser refrendado por la ciudadanía. Ningún acuerdo de paz es perfecto. Supone en varios aspectos realizar el cierre de un capítulo, y quizás parte de los males provocados no podrán ser contemplados en su totalidad. Legitimarlo significa asumir el compromiso colectivo de una suerte de “borrón y cuenta nueva”. Ahora bien ¿cuál es la herramienta jurídicamente más adecuada? Es el eje de la discusión que se ha abierto en el país y que tuvo ayer un nuevo capítulo.
Ante la Sala Plena de la Corte Constitucional el Gobierno Nacional, encabezado por el presidente Juan Manuel Santos, defendió el Plebiscito para la paz, es decir, el mecanismo de refrendación propuesto por el Ejecutivo para aprobar el acuerdo final que se firme en la Habana, entre el Gobierno y las FARC.
Las intervenciones duraron casi siete horas a partir de las 8 de la mañana. Además del mandatario, intervinieron varios miembros del Gabinete, el Alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo y el jefe Negociador del Gobierno en La Habana, Humberto de la Calle. También tomaron la palabra representantes de otros estamentos del Estado, como la Procuradoría General, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado, la Fiscalía General además de expertos en materia constitucional y organizaciones de la sociedad civil para ilustrar los argumentos a favor y en contra de la herramienta plebiscitaria propuesta por el presidente Santos. No es normal, más bien bastante inédito, que un mandatario colombiano concurra ante el máximo tribunal del país.
La pregunta de fondo es si el plebiscito propuesto y pactado con las FARC se ajusta o no a las normas constitucionales. Según pudo destacar Santos, la refrendación popular es una garantía de transparencia y legitimidad política y jurídica necesaria para el acuerdo de paz que se firme en La Habana, y por eso mismo solicitó a los nueve jueces de la Corte Constitucional aprobar el plebiscito para la paz.
Entre los que argumentaron en contra, la vice procuradora Martha Isabel Castañeda, sostuvo que el mecanismo no es el adecuado ya que se debería preferir el referendo. “La Procuraduría ha insistido en una refrendación popular. No estamos en contra de la paz, esto sería absurdo, ni mucho menos de los procesos de diálogo, sino que hemos hecho manifestaciones relativas a cómo debería blindarse ese acuerdo final”, sostuvo Castaneda. Aunque ausente en la sesión, el procurador general, Alejandro Ordóñez, manifestó argumentos incluso más duros señalando que hay sectores de la sociedad que se oponen al proceso de paz tal como ha sido encardado por el presidente.
Otros expertos destacaron que si bien existe el riesgo de que el plebiscito fracase, cabe analizar si en momentos especiales, como el de firmar un acuerdo de paz con un grupo armado, no se necesitan medidas especiales. Que sea el pueblo a decidir si aprueba o no el acuerdo final pasa a ser clave, por lo que se vuelve necesario utilizar una herramienta ad hoc diseñada para este fin específico, con el objetivo de poner fin a un conflicto que dura desde hace más de medio siglo.
La diferencia entre las dos herramientas es sustancial. El referendo es un mecanismo con el cual la ciudadanía es convocada a pronunciarse sobre una determinada ley, por lo que deberá aprobar o rechazar artículo por artículo. En el caso de los acuerdos de paz, tratándose de cientos de artículos, los votantes recibirían una suerte de libro teniendo que pronunciarse punto por punto, lo cual presentaría grandes complicaciones. Viceversa, el mecanismo plebiscitario sólo requiere manifestarse a favor o en contra del acuerdo de paz en su totalidad. De ahí la insistencia del Gobierno en recurrir en esta forma de legitimación del acuerdo final que se firme en Cuba.