Fronteras

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Desde el 27 de marzo entró en vigencia la Decisión Administrativa (268/21), acerca del Cierre de Fronteras.

La norma establece medidas adicionales acerca de los vuelos hacia la Argentina, y determina ciertos controles que se agregan a los actuales para aquellos pasajeros que ingresen al país. El texto de la norma está disponible en este hipervínculo.

En virtud de lo establecido por el Decreto y la correspondiente Decisión administrativa, se recomienda a las personas mayores de sesenta años, o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando estos no revista carácter esencial.

La salida y el reingreso a la Argentina,  implicarán la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de las autoridades argentinas al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma. Se reitera la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID-19 en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo durante las últimas dos semanas previas al reingreso a la Argentina. 

Fuente: https://www.cancilleria.gob.ar/

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