El atentado a la Embajada de Israel y un “viejo” fallo de la Corte

El atentado a la Embajada de Israel y un “viejo” fallo de la Corte

Se cumplen 29 años del atentado y la investigación sobre el caso, lejos de aclarar, parece perder el rumbo. Recopilamos algunas declaraciones poco felices, que evidencian cierto despiste magistral, o cierta gambeta a la verdad. No son recientes, pero ilustran la situación que en líneas generales sigue por un rumbo incierto.

El fallo de 1999 que citó Ricardo Lorenzetti en la inauguración del Año Judicial 2015 no cerró el caso, sino que por el contrario ordenó continuar con algunas líneas de investigación. Como si esto fuera poco, una sentencia de 2006 que aborda la prescriptibilidad del delito, ratifica que la causa continúa abierta.

“La sentencia por la causa de la Embajada de Israel fue consentida por las partes, de manera que nosotros no podemos como tribunal modificar lo que ya ha sido aceptado y es cosa juzgada”, afirmó en 2015 el presidente de la Corte Suprema de aquel entonces, Ricardo Lorenzetti.

El magistrado respondía así a Cristina Fernández de Kirchner, quien se había preguntado por “el resultado de la investigación que llevó adelante la Corte del atentado de la Embajada de Israel”, en la apertura de sesiones legislativas de aquel año.

La afirmación de Lorenzetti fue insostenible, de acuerdo con la misma sentencia del año 1999 citada por él. Además, otra resolución de 2006 dispone que la investigación del atentado continúa abierta y se debe “seguir adelante con la investigación”.

En primer lugar, ¿qué significa “cosa juzgada”? “Se habla en estos términos cuando una causa tiene una sentencia firme, y no te pueden juzgar de nuevo”, explicó Alberto Binder, abogado procesalista y vicepresidente del Instituto Nacional de Estudios Comparados en Ciencias Penales. Pero no es lo que dice el fallo citado por Lorenzetti.

Sentencia de 1999

La Corte Suprema es la encargada de investigar este atentado por tratarse de una embajada. Así lo establece la Constitución nacional, que en sus artículos 116 y 117 determina la “competencia originaria” del máximo tribunal en los asuntos relacionados a embajadores, ministros y cónsules extranjeros. Eso significa que en este caso la Corte fue el tribunal de instrucción y no de apelación.

Caratulada con el título “Corte Suprema de Justicia de la Nación Embajada de Israel /sumario instruido Comisaría 15”, en la sentencia del 23 de diciembre de 1999 los jueces que entonces la constituían, Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’ Connor, Carlos Fayt, Guillermo López y Gustavo Bossert, determinaron la “materialidad” del hecho al afirmar que “el atentado cometido contra la Embajada de Israel en Argentina fue organizado y llevado a cabo por el grupo terrorista denominado Jihad Islámica, brazo armado del Hezbollah”.

Y, en el final del pronunciamiento, los jueces resolvieron: “Sobreseer parcial y provisionalmente a Nasrin Mohktari”, una ciudadana iraní involucrada en la causa; y “CONCENTRAR el objeto procesal de la presente causa en las líneas de investigación que se encuentran en pleno desarrollo en el expediente principal” (las mayúsculas figuran en el propio fallo).

“Eso simplemente significa que sobreseyeron a una persona pero que la causa sigue abierta y no se cerró. Simplemente se comunica que debe concentrarse la causa en lo que está en investigación”, aclaró Binder.

Sentencia de 2006

Además del fallo de 1999, existe otra sentencia que demuestra que la causa se encuentra abierta. Se trata de una sentencia de la Corte del 13 de diciembre de 2006: allí, los siete ministros del máximo tribunal decidieron sobre la prescriptibilidad del caso, luego de una presentación de Carlos Sussevich, querellante en la causa por haber perdido a su hija en el atentado, quien solicitó que la misma sea declarada de lesa humanidad.

“Seguir adelante con la investigación”, firmaron Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y el mismo Lorenzetti. Además, los jueces de la Corte declararon que no era necesario “pronunciamiento alguno” respecto de la “extinción de la acción penal” y reiteraron “las órdenes de captura ordenadas en esta causa”.

 Respuesta del CIJ

El Centro de Información Judicial (CIJ), publicó un informe sobre el estado de la causa relativa a la embajada, donde se señalaba que “está probada la materialidad de los hechos –cómo ocurrió el atentado- y también señalada la responsabilidad penal de sus autores”.

MSin embargo, esto no quiere decir que la causa sea “cosa juzgada”, como afirmó Lorenzetti. “Existe ‘cosa juzgada’ cuando ‘algo’ ya ha sido juzgado, cuando se determinó la materialidad del hecho y las responsabilidades de las personas involucradas en él en un juicio, ya sea con condena o sobreseimiento. 

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