Una curiosa lectura del derecho penal beneficia al presidente de Guatemala

Una curiosa lectura del derecho penal beneficia al presidente de Guatemala

Jimmy Morales devolvió un dinero público mal habido y para la Corte Suprema no es motivo de juicio político.

El presidente de Guatemala, Jimmy Morales, llegó al cargo que ejerce aprovechando su popularidad como actor televisivo y cabalgando la ola de indignación ante la corrupción y la impunidad en el país. Apoyado por sectores militares y conservadores, interesados más bien en el statu quo, pronto el mandatario fue demostrando su escasa competencia en el ejercicio de la función y su poca rectitud moral.

Acusado de financiamiento ilícito de su campaña electoral por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, un organismo incluido en la Constitución, fue sometido a un antejuicio por los Diputados, una buena parte de los cuales acusados por delitos de corrupción, del que fue salvado por una suerte de pacto de mutua protección.

La Fiscalía de Lavado de Dinero volvió a acusar a Morales al descubrir que durante nueve meses recibió del ministerio de Defensa un bono de 50 mil quetzales (unos 6.900 dólares mensuales), que no se justifica entre los haberes del presidente, quien ya recibe 19.300 dólares mensuales por su cargo. La acusación de enriquecimiento ilícito y abuso de autoridad fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia con una curiosa interpretación del derecho penal. En ausencia de dos magistradas partidarias del enjuiciamiento (una ausente porque se le garantizó que durante un viaje suyo no se abordaría este espinoso tema), el máximo tribunal resolvió aplicar el principio por el que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.

El tema es que Morales no fue enjuiciado. Descubierta la irregularidad, la Contraloría General de Cuentas lo puso ante dos opciones: ser sometido a un juicio de cuentas (que en realidad es un proceso administrativo) o devolver el dinero. El presidente devolvió los 450.000 qetzales mal habidos. Los magistrados, sin embargo, pasaron por alto que el delito de abuso de poder existió más allá de la devolución del dinero; que por la función que ejerce, la violación de una norma comporta una responsabilidad mayor a la que corresponde aplicar un juicio político, aunque se haya reparado el daño; no hubo un fallo previo que habilite la aplicación del citado principio.

No conforme con ello, la Corte Suprema de Guatemala desechó un antejuicio contra más de un centenar de diputados que modificaron varios artículos del código penal beneficiándose a sí mismos y a sus propios partidos, siendo acusados de financiación ilícita y corrupción. Los legisladores han ampliado beneficios, conmutado penas con el pago de multas.

Se comprende que en el país se esté ampliando la convocatoria de la sociedad civil organizada a luchar contra la corrupción. La institución de una Asamblea Ciudadana contra la Corrupción y la Impunidad es otro paso más hacia el objetivo de sanear instituciones en las que se ha infiltrado un verdadero cáncer.

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