La justicia colombiana cancela una norma intolerante con los indígenas

La justicia colombiana cancela una norma intolerante con los indígenas

Una ley de 1890 los calificaba de “salvajes”. La Corte Constitucional declaró inexequible la norma, señalando que la Constitución protege la integridad territorial y cultural de los pueblos originarios.

La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible (es decir que no se puede aplicar) la expresión “salvajes” con la que se refería a los indígenas del país una ley de 1890.

“La norma es inexequible por tratar a los indígenas como incapaces relativos, tratamiento que deriva, sin duda, de considerar que quienes no son partícipes del mundo de valores prevaleciente en el país y que pudiera comprenderse bajo el rubro genérico de ‘cultura occidental’ son personas menguadas urgidas de tutela paternalista”, ilustra el fallo del tribunal. En el texto también se considera que esa actitud es “ciega para la comprensión de otras formas de vida y otras cosmovisiones” y consideran que es “incompatible con la filosofía pluralista” que incluye la Constitución de 1991.

Por todo ello, consideran que los grupos indígenas calificados hace un siglo como “salvajes” son considerados por la Constitución actual como “comunidades culturales diferentes y las personas que las constituyen, en consecuencia, tratadas como portadoras de otros valores, con otras metas y otras ilusiones que las tradicionalmente sacralizadas con el sello de occidente”. Es implica que desde la visión de la norma constitucional “no son ya candidatos a sufrir el proceso benévolo de reducción a la cultura y a la civilización, sino sujetos culturales plenos, en función de la humanidad que encarnan, con derecho a vivir a tono con sus creencias y a perseguir las metas que juzgan plausibles, dentro del marco ético mínimo que la propia Constitución señala”, agregó la sentencia.

En este sentido, los jueces de la Corte Constitucional recuerdan que la Constitución de 1991 “con el fin de proteger la integridad territorial y cultural de los pueblos indígenas” estableció la propiedad colectiva de los resguardos y de las tierras comunales de las etnias. Por ello, les asignaron el carácter de inajenables.

 

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  1. Celebro0 con entusiasmo este fallo, y celebro que varios pueblos ancestrales emergen de las sombras, como los guaraníticos, mapuches, tobas, querandies, aymará y otros porque sus cosmovisiones son imprescindibles a nuestra vida, a la completitud, la armonía de nuestros pueblos, a la superación de culpas y sobre todo a recrear nuestra mirada sobre la integridad de nuestra CASA COMÚN, El Planeta Tierra, su biodiversidad y clima. Necesitamos un acto de contrición y una actitud de humildad para reconocer que nos equivocamos mucho, pero a la vez comprender que esto nos podría ofrecer un devenir LUMINOSO.

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