En México reconocen los derechos de pueblos indígenas

En México reconocen los derechos de pueblos indígenas

La Asamblea Constituyente reconoce su autonomía y libre autodeterminación.

Por unanimidad la Asamblea Constituyente aprobó los artículos 63, 64 y 65 de la Constitución de la Ciudad de México, en los que se reconocen los derechos de los pueblos y barrios originarios, y comunidades indígenas residentes en la capital.

Las normas consideran estas comunidades como las poblaciones asentadas en la ciudad desde antes de la Colonización, así como a la población indígena residente proveniente de otras regiones del país.

La Carta Magna reconoce su autonomía, es decir su capacidad de adoptar decisiones por sí mismos e instituir prácticas propias para desarrollar sus facultades económicas, políticas, sociales, educativas, judiciales, culturales, así como el manejo de los recursos naturales, y del medio ambiente, en el marco constitucional mexicano y de los derechos humanos. Tienen “derecho a la libre autodeterminación”, a participar plenamente en la vida política, económica, social, y cultural de la ciudad.

Los artículos disponen que deberán ser consultados por las autoridades locales antes de adoptar medidas administrativas o legislativas que pudieran afectarles, a fin de obtener su consentimiento libre e informado. Cualquier medida administrativa o legislativa adoptada en contravención a este artículo será nula. “Se reconoce el derecho a la autoadscripción de los mismos, el derecho a la libre determinación y autonomía para definir libremente su condición política, económica, social y cultural – dijo Jesús Ramírez Cuevas, presidente de la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas de la Asamblea Constituyente – y también se les reconoce el derecho a elegir a sus autoridades mediante sistemas normativos, a contar con partidas presupuestales destinadas al ejercicio de sus derechos”.

A los pueblos y barrios originarios, y comunidades indígenas residentes en la capital, se les reconoce y garantiza la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión sobre sus territorios legalmente reconocidos a través de las resoluciones presidenciales de reconocimiento y titulación de bienes comunales y dotaciones ejidales, y se establece su derecho a ejercer sus sistemas normativos en la regulación de sus territorios y en la resolución de sus conflictos.

Se instituye el derecho a contar con un defensor público indígena o con perspectiva intercultural, cuando éstas comunidades se encuentren involucradas en un proceso judicial, deberán tomarse en cuenta sus características económicas, sociales, culturales y lingüísticas.

Los tres artículos fueron sometidos a consulta de los pueblos, barrios, originarios y comunidades indígenas residentes en la ciudad, en la que, se dijo, participaron 17 mil 558 personas.

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